Un tema que genera mucho interés entre los propietarios de inmuebles no residentes en España, son sus obligaciones fiscales relativas a su propiedad. Dependiendo del uso que le den, uso propio o arrendamiento, serán sus obligaciones fiscales.
Así, en el caso de que el inmueble sólo sea disfrutado y utilizado por el propietario no residente, quedará obligado a presentar anualmente el Modelo 210 por el supuesto rendimiento de que dicho inmueble esté a su disposición. Este rendimiento se calcula a partir del valor catastral del inmueble, al que se le aplica con carácter general el 2%. También se puede aplicar el 1,1% en el caso de aquellos inmuebles que estén localizados en municipios que hayan revisado o modificado los valores catastrales en los últimos diez años. El tipo de gravamen que se aplica es el 19% para los Residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega, y el 24% para el resto de contribuyentes. Este impuesto se declara del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a la obtención de dichos rendimientos.
En el caso de que el inmueble lo destinen a su arrendamiento, el no residente tiene la obligación de presentar trimestralmente un Modelo 210 declarando los rendimientos. Los residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega, se podrán deducir los gastos previstos en la Ley de IRPF, para el cálculo de la base imponible. Todos los demás tendrán que declarar el rendimiento íntegro sin posibilidad de deducir gastos. Esto ha supuesto en el caso de los Británicos un incremento de su carga fiscal, ya que con el Brexit no son ya residentes en un país comunitario. El tipo de gravamen es el mismo que en el caso anterior, el 19% para los Residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega, y el 24% para el resto de contribuyentes.
También se produce una obligación fiscal cuando se obtiene una ganancia patrimonial a raíz de la venta de un inmueble. Dicha ganancia patrimonial se calcula mediante la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble. En general, el valor de adquisición estará compuesto por el importe real por el que se adquirió el inmueble, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición. El valor de transmisión está determinado por el importe real de la venta menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido a cargo del vendedor. Por su parte, el comprador del inmueble, sea o no residente fiscal en España, está obligado a retener e ingresar, en el plazo de un mes, a la Agencia Tributaria el 3% de la contraprestación acordada.
Para el vendedor, esta retención se asimila a un pago a cuenta del impuesto que grava la transmisión. El tipo de gravamen es del 19% y el plazo de presentación es de tres meses a contar a partir del mes siguiente a la venta. En el caso de que se hubiera producido una pérdida patrimonial o que la retención practicada fuese superior a la cuota que se debe ingresar, se puede solicitar la devolución del exceso retenido.
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