Trámites no presenciales ante notario

Trámites no presenciales ante notario

Los nuevos cambios en la Ley del Notariado permitirán realizar diferentes procedimientos notariales mediante videoconferencia, un beneficioso avance para quienes no residen habitualmente en España 

En cumplimiento de la normativa europea (Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales) la reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado habilitará la prestación de los servicios notariales y registrales de forma telemática.

La modificación de estas leyes permitirá realizar diferentes procedimientos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, sin necesidad de acudir presencialmente ante notario, lo que será de especial interés para quienes que no residen habitualmente en España. 

Los supuestos tasados a través de videoconferencia, pero que pueden ampliarse reglamentariamente, son:

– Las pólizas mercantiles.

– La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como otros actos societarios siempre que, de tener aportaciones, sean dinerarias. 

– Los poderes de representación procesal o ante las AAPP, los electorales y para actos concretos.   No cabe para los generales o para los preventivos.

-La revocación de poderes, excepto los “generales preventivos” 

-Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.

-Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.

 -Los testimonios de legitimación de firmas.

– Los testamentos mientras haya confinamiento por epidemia.

-Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.

– La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física.

– Otros actos y negocios jurídicos permitidos reglamentariamente.

Procedimiento:

El otorgante accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica notarial identificándose mediante firma electrónica. Durante el acto, el notario habrá de exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma digital, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar sobre su contenido. Finalmente, el notario podrá autorizar el documento con su firma electrónica cualificada, completando el procedimiento de forma totalmente telemática.

Las modificaciones a la Ley del Notariado entrarán en vigor el 9 de noviembre de 2023, si bien, dada la necesidad de desarrollar reglamentariamente algunos cambios necesarios, tardará un tiempo en poder implementarse completamente. 

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